Estatutos

ESTATUTOS FEPDE
TÍTULO I: DENOMINACIÓN, OBJETO, ACTIVIDADES Y DOMICILIO.
ARTÍCULO 1°. Denominación.
ARTÍCULO 2°. Objeto.
ARTÍCULO 3°. Grupos y Especialidades Deportivas.
ARTICULO 4º. Domicilio social.
TÍTULO II: COMPETENCIAS DE LA FEPDE
ARTÍCULO 5°. Competencias y funciones.
ARTÍCULO 6°. Competencias y actividades oficiales. Calificación.
TÍTULO III: INTEGRACIÓN EN LA FEPDE DE ENTIDADES, FEDERADOS/AS,
ENTRENADORES, TÉCNICOS Y JUECES.
ARTÍCULO 7°. Entidades.
ARTÍCULO 8°. Federados/as, entrenadores, técnicos, jueces.
ARTÍCULO 9°. Pérdida de la condición de federado.
TÍTULO IV: ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL DE LA FEPDE
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES COMUNES.
ARTÍCULO 10°. Órganos de gobierno necesarios.
ARTÍCULO 11° Acceso a los órganos de gobierno y representación.
CAPÍTULO II: ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO 12°. Definición, elección, composición y cese.
ARTÍCULO 13°. Competencias y funciones.
ARTÍCULO 14°. Comisiones delegadas.
ARTÍCULO 15°. Sesiones ordinarias.
ARTÍCULO 16° Sesiones extraordinarias.
ARTÍCULO 17°. Constitución.
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ón Española de Perros Detectores.- ESTATUTOS.
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ARTÍCULO 18° Adopción de acuerdos.
ARTÍCULO 19° Desarrollo de las sesiones.
CAPÍTULO III: PRESIDENTE.
ARTÍCULO 20°. Definición, elección y cese.
ARTÍCULO 21°. Moción de censura y cuestión de confianza.
ARTÍCULO 22°. Retribución e incompatibilidades.
CAPÍTULO IV: JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO 23°. Definición, elección, incompatibilidades y cese.
ARTÍCULO 24°. Competencias y funciones.
ARTÍCULO 25°. Composición, retribución e incompatibilidades.
ARTÍCULO 26°. Sesiones ordinaria y extraordinaria.
ARTÍCULO 27°. Adopción de acuerdos.
CAPÍTULO V: OTROS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 28º. Comisión Delegada.
ARTÍCULO 29°. El interventor.
ARTÍCULO 30°. Comité Deportivo.
ARTÍCULO 31°. Comité de Jueces.
ARTÍCULO 32°. Comisión electoral.
ARTÍCULO 33°. Escuela Española de Perros Detectores.
ARTÍCULO 34º. Comité Profesional.
ARTÍCULO 35º. Comité de Comunicación.
ARTÍCULO 36º. Comité de Disciplina.
ARTÍCULO 37º. Comité Científico.
ARTÍCULO 38º. Otros comités y/o Asesorías.
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ón Española de Perros Detectores.- ESTATUTOS.
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TÍTULO VI: ESTRUCTURA TERRITORIAL DE LA FEPDE
ARTÍCULO 39°. Delegaciones Territoriales.
TÍTULO VII: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN.
ARTÍCULO 40°. Derechos y deberes de los miembros de los órganos de gobierno y
representación.
ARTÍCULO 41°. Derechos y deberes del resto de Federados/as.
TÍTULO VIII: RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y PATRIMONIAL.
ARTÍCULO 42°. Presupuesto y patrimonio.
ARTÍCULO 43°. Ingresos.
ARTÍCULO 44°. Contabilidad y auditoría.
ARTÍCULO 45º. Homologaciones de Instalaciones.
TÍTULO IX: RÉGIMEN DOCUMENTAL.
ARTÍCULO 46°. Funciones del Secretario General.
ARTÍCULO 47°. Libros obligatorios.
ARTÍCULO 48°. Otros libros.
TÍTULO X: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 49°. Fundamento.
ARTÍCULO 50°. Recursos e impugnaciones.
ARTÍCULO 51°. Desarrollo reglamentario.
TÍTULO XI: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.
ARTÍCULO 52°. Conciliación extrajudicial.
TÍTULO XII: EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 53°. Extinción.
ARTÍCULO 54°. Liquidación.
Federación
TÍTULO XIII: PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y
REGLAMENTOS.
ARTÍCULO 55°. Reformas estatutarias y reglamentarias.
DISPOSICIÓN FINAL.
TÍTULO I: DENOMINACIÓN, OBJETO, ACTIVIDADES Y DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- DENOMINACION
1. La Federación Española de Perros Detectores, en adelante FEPDE, es una entidad
privada, de utilidad pública, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio independiente
al de sus asociados.
Se constituye en Baeza el día 28 de Septiembre de 2012, una organización de naturaleza
asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la
Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho
de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de
aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación
se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
2. La FEPDE reúne dentro del territorio estatal, a las Delegaciones Territoriales, Clubes
Deportivos, Secciones deportivas, jueces, técnicos, entrenadores y Federados/as
dedicados a la práctica o competición de los deportes cinológicos con perros detectores.
ARTÍCULO 2.- OBJETO
1. Como Entidad tiene por objeto la promoción, reglamentación, organización y
desarrollo de la práctica con perros detectores, en todas sus variantes, en el ámbito
nacional y autonómicos, así mismo cómo en el ámbito internacional, la formación de
Federados/as, entrenadores, jueces, técnicos… y; así como realizar actividades de
protección y defensa del ejercicio de los derechos de sus socios Federados/as, y a todas
aquellas personas con interés en las actividades cinológicas de cualquier índole.
a) Mantenimiento, divulgación o difusión e incremento de la afición al conocimiento,
conservación, cría, educación y extensión de las mencionadas razas entre los aficionados
a los perros, pudiendo convocar Concursos, Exposiciones, Desfiles, Reuniones y otros
medios a esta finalidad.
b) Así mismo, la conservación, mejora y fomento de las diferentes razas de perros, tanto
españoles como extranjeros.
2. Es objeto de la FEPDE, como ente asociativo:
a) Resultado de su continuo contacto con el perro, defiende y promociona el respeto y
los valores que han de conducir a un entorno cinológico limpio y libre que propicie el
equilibrio ecológico necesario para que las futuras generaciones disfruten de ella,
defendiendo la conservación del medio ambiente, fomentando la educación cinológica,
garantizando el acceso a los lugares de práctica de las distintas actividades deportivas
que acoge la FEPDE y una formación que garantice la seguridad y disfrute de sus
usuarios.
Federaci
ó

n Española de Perros Detectores.- ESTATUTOS.
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b) Conectar y apoyar técnica, administrativa y económicamente a los deportes
cinológicos en el territorio estatal y autonómicos y en las actividades que con este
motivo realicen afiliados a la FEPDE en el extranjero.
c) Localizar, aglutinar y prestar apoyo a los Federados/as que desarrollen su actividad en
cualquiera de las especialidades que comprenden los deportes de cinológico.
d) Negociar y representar oficialmente a los deportes de cinológico estatales.
e) Orientar a los ciudadanos y fomentar entre ellos la práctica de los deportes cinológico
en todas y cada una de sus actividades.
f) Buscar y poner en práctica los mecanismos necesarios para incrementar la seguridad en
la práctica de estos deportes.
g) Informar, difundir el conocimiento y fomentar prestando el apoyo y colaboración
necesarios para la construcción y conservación de instalaciones cinológicas, así como la
confección de guías y monografías, y la publicación, realización y organización de
revistas, películas, conferencias, etc...
h) Solicitar, desarrollar y fomentar los estudios y trabajos ya sean científicos, técnicos,
artísticos, de divulgación o de cualquier otra índole que estén relacionados con la
cinológia y/o las actividades deportivas que la FEPDE acoge.
i) Colaborar en actividades científicas tales como investigaciones y exploraciones
geológicas, geográficas, meteorológicas, de fauna, de flora, etc. Y cualesquiera otras
relacionadas con el medio cinológico, fomentando las mismas.
j) Usar los medios legales para gestionar ante organismos públicos o privados los apoyos
y ayudas de toda índole que sean necesarios o útiles para los deportes cinológicos.
k) Mostrar a la Administración las necesidades en infraestructura y equipamientos para
que sea posible y segura la práctica de los deportes cinológicos en todo el territorio
estatal.
ARTÍCULO 3- GRUPOS Y ESPECIALIDADES DEPORTIVAS.
1. La FEPDE comprende los siguientes grupos deportivos:
.- Perros Detectores de Sustancias Orgánicas.
.- Organismos Vivos (Personas, larvas, insectos, flora y fauna, animales en
peligro de extinción, especies foráneas, trufas…)
.- Restos Orgánicos (Cadáveres, alimentos de riesgo…)
.- Perros Detectores de Sustancias Inorgánicas.
.- Elementos Químicos (Acelerante de incendios, Cebo Envenenado…)
Federación Española de Perros Detectores.-
.- Esencias.
.- Elementos Inertes. (CD, Billetes…)
.-…
.- Perros Alerta Médica.
.- Son aquellos perros, que desarrollan una detección específica de carácter
médico. (Hipoglucemia, Marcadores Tumorales, Epilepsia…)
Igualmente consideramos todas las pruebas cinológica en sus diferentes modalidades, de
competición, al aire libre y en instalaciones cubiertas, y las de cualquier circuito o
travesía cinológica que requiera materiales o técnicas utilizadas normalmente por los
guías.
Los espectáculos deportivos que estén relacionados con el deporte Cinológico.
Todo ello sin perjuicio de las actividades deportivas que la Federación Española de
Perros Detectores reconozca en cada momento en sus estatutos.
2. Tendrán la consideración de actividades afines a los deportes cinológicos aquellas que
los complementen cultural y cívicamente. A título enunciativo tendrán tal consideración
las siguientes:
a) Actividades y estudios científicos, investigaciones y exploraciones sobre el medio
natural tales como geológicas, geográficas, meteorológicas, astronómicas, toponímicas y
sus relaciones con el folklore, la música y la lingüística.
b) Actividades, trabajos, estudios e investigaciones con referencia a los aspectos médicos
relacionados con los deportes cinológicos.
c) Actividades y trabajos destinados a la protección y defensa del medio natural y al
estudio y conservación del suelo, la fauna, la flora y el patrimonio natural, paisajístico y
arquitectónico.
d) Estudios, trabajos, exposiciones, proyecciones, congresos, jornadas, concursos y cursos
relacionados con los aspectos científicos y humanísticos de los deportes cinológicos.
e) La confección y edición de libros, mapas, guías, monografías y revistas especializadas
para una mejor información y desarrollo de los deportes cinológicos.
f) La construcción, acondicionamiento y mantenimiento de instalaciones cinológicas,
terrenos de entrenamiento y competiciones.
g) El estudio y planificación del turismo cinológico actividades y trabajos destinados al
desarrollo del turismo cinológico en el espacio natural.
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ón Española de Perros Detectores.- ESTATUTOS.
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ARTÍCULO 4.- DOMICILIO SOCIAL.
1. La FEPDE tiene establecido su domicilio social en Baeza – Jaén- pudiendo ser
trasladado de localidad o provincia por acuerdo de las dos terceras partes de los
miembros de derecho en la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
2. Si el cambio de domicilio tiene lugar en la misma localidad y no origina gasto alguno,
podrá ser aprobado por la Junta Directiva sin previa consulta a la Asamblea, siendo
obligatoria la comunicación del traslado a todos sus miembros.
3. Por acuerdo de la Junta Directiva, se podrán establecer oficinas técnicas en aquellas
localidades que por su actividad o importancia justifiquen esta medida.
4. En caso de producirse cualquier cambio en el domicilio social, debe ser comunicado
obligatoriamente al Registro de Entidades.
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ón Española de Perros Detectores.- ESTATUTOS.
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TÍTULO II: COMPETENCIAS DE LA FEPDE
ARTÍCULO 5.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES.
1. A tenor de lo dispuesto la FEPDE será la única Federación con competencia plena en
relación a los deportes cinológicos federado en el conjunto del territorio estatal. La
FEPDE gozará, por tanto, de todas las competencias y facultades con arreglo a derecho,
para el desarrollo de su propia gestión y administración, así como la de sus órganos de
gobierno en todo cuanto esté relacionado con el cumplimiento de sus fines y objetivos.
2. Bajo los criterios, tutela y control del Registro de Asociaciones y federaciones, la
FEPDE ejerce por delegación, las siguientes funciones públicas de carácter
administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales de ámbito
estatal y autonómico.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones y actividades oficiales.
c) Asignar, coordinar y controlar la correcta aplicación que sus asociados den a las
subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de la Federación.
d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en los presentes Estatutos
y en la actual legislación deportiva.
e) Ejercer, en su caso, las resoluciones del Comité de Disciplina Deportiva
f) Cualquier otra prevista reglamentariamente.
3. La FEPDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/1998, de 14
de diciembre, del Deporte, ejercerá, además, las funciones siguientes:
a) Colaborar con las Administraciones Públicas y con la federación española
correspondiente en la promoción de su modalidad deportiva, en la ejecución de los
planes y programas de preparación de los Federados/as de alto nivel a nivel estatal,
participando en su diseño y en la elaboración de las relaciones anuales de Federados/as
de alto nivel y ámbito estatal.
b) Colaborar con las Consejerías de Deportes en la promoción de los Federados/as de
alto rendimiento y en la formación y perfeccionamiento de técnicos y jueces.
c) Colaborar con las Administraciones deportivas correspondientes en la prevención,
control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como
en la prevención de la violencia en el deporte.
d) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas
que se celebren de carácter estatal o internacional.
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ón Española de Perros Detectores.- ESTATUTOS.
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e) Elaborar sus propios reglamentos y, en todo caso, los deportivos, disciplinarios y
electorales, así como disponer cuanto convenga para la promoción y mejora de la
práctica de su modalidad deportiva.
f) Colaborar con la Administración en la formación de los titulados deportivos.
g) Explotar instalaciones para el uso de sus Federados/as y terceros en general, al fin de
promocionar los deportes cinológicos.
h) Participar o promover la constitución y funcionamiento de entidades mercantiles de
servicios, destinando los eventuales beneficios al desarrollo de sus actividades de
promoción, control, dirección e impulso de las disciplinas deportivas cinológicas, así
como la defensa del medio ambiente en el entorno cinológico.
i) Asimismo, podrán gestionar instalaciones cinológicas de titularidad pública, de
acuerdo, en este caso, con la legislación de patrimonio de aplicación.
Competencias que se desarrollarán en el ámbito territorial estatal bajo los criterios y
tutela de la Consejería competente.
4. La subdelegación de las funciones públicas delegadas que ejerce la Federación, exigirá
siempre la autorización expresa de la Consejería competente.
ARTÍCULO 6°. COMPETICIONES Y ACTIVIDADES OFICIALES. CALIFICACIÓN
1. Corresponderá a la FEPDE, en exclusiva, la calificación como oficiales de las
competiciones y actividades celebradas en el ámbito estatal y de la Comunidades
Autónomas, de oficio o previa solicitud.
Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal efecto de
la Asamblea General, previa propuesta de la Junta Directiva.
2. Para la calificación de una competición o actividad como oficial atenderá, entre otros
a los siguientes criterios:
a) Existencia de una actividad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de las pruebas y encuentros en instalaciones adecuadas que la FEPDE
consideren oportunas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras de ámbito
estatal e internacional.
i) Disponer de reglamentación específica para su desarrollo.
j) Previsión de mecanismos de control y represión en materia de dopaje.
g) Aseguramiento de la responsabilidad civil, respetando la legislación vigente.
TÍTULO III: INTEGRACIÓN EN LA FEPDE DE ENTIDADES, FEDERADOS/AS,
ENTRENADORES, TÉCNICOS Y JUECES.
ARTÍCULO 7°. ENTIDADES.
1. A través de la Delegación Territorial correspondiente a su domicilio social, los clubes y
inscritas en el Registro de Entidades y/o Asociaciones y que tengan entre sus fines los
nombrados en el artículo 2 del presente Estatutos; además de la práctica y promoción de
los deportes cinológicos, podrán solicitar su integración en la FEPDE mediante la
expedición de una licencia federativa que se constituirán en título acreditativo de tal
cualidad.
La expedición se efectuará en el plazo de un mes desde la solicitud, siempre previo pago
del importe a tal respecto acordado por la Asamblea General y la acreditación del
cumplimiento de los requisitos establecidos estatutariamente. La solicitud se entenderá
estimada si transcurre dicho plazo sin recibir ninguna notificación.
La competencia en materia de expedición y renovación de las licencias de clubes y
secciones deportivas corresponde al Presidente, teniendo conocimiento la Junta
Directiva. Contra la denegación, que deberá acordarse en resolución motivada, cabrá
recurso ante la Junta Directiva de la FEPDE y ante el Secretario General para el Deporte,
respetando así el régimen general de impugnaciones previstos en los presentes
estatutos.
2. Los clubes y secciones deportivas integrados en la FEPDE deberán poner a su
disposición todos los Federados/as de su plantilla al objeto de la formación de
selecciones o la realización de programas específicos.
Estarán igualmente obligados al acatamiento de sus Estatutos y Reglamentos, en especial
en cuanto a la potestad disciplinaria de los órganos de gobierno y representación de la
FEPDE
3. Para la participación en competiciones de carácter oficial en el ámbito estatal o
autonómicos, los clubes y secciones deportivas deberán inscribirse previamente en la
FEPDE
ARTÍCULO 8°. FEDERADOS/AS, ENTRENADORES, TÉCNICOS Y JUECES.
1. A través de la Delegación Territorial correspondiente a su domicilio social, los
Federados/as, entrenadores y jueces, podrán solicitar su integración como miembros en
la FEPDE mediante la expedición de una licencia federativa que se constituirá en título
acreditativo de tal cualidad.
La expedición y renovación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde su
solicitud, siempre que el solicitante haya efectuado el previo pago del importe acordado
a tal respecto por la Asamblea General y que acredite el cumplimiento de los requisitos
establecidos estatutariamente. Se entiende estimada la solicitud una vez transcurrido
dicho plazo sin resolución y notificación.
La competencia en materia de expedición y renovación de las licencias de Federados/as,
entrenadores, técnicos y jueces, corresponde al Presidente, con conocimiento de la
Federaci
ón Española de Perros Detectores.- ESTATUTOS.14Federación
Junta Directiva. Contra la denegación, que deberá ser motivada, podrá interponerse
recurso ante la Junta Directiva de la FEPDE y ante el Secretario General para el Deporte,
todo ello conforme al régimen general de impugnaciones previstas en los presentes
Estatutos.
2. Para estar en posesión de la licencia federativa distinguirá entre las categorías infantil,
juvenil y adulto, conforme a los límites de edad que fije la Asamblea General.
3. Por las características de las actividades de la FEPDE, no podrán obtener la licencia
federativa, aquellas personas que no pertenezcan a alguna Asociación, Club o Entidad
cinológica.
4. Corresponde al Comité de Entrenadores el reconocimiento de la condición de
entrenador, a la Escuela Española de Perros Detectores la de técnico deportivo, y al
Comité de jueces, la de Juez o arbitro.
5. La licencia federativa, sea cual fuere la fecha de su concesión, caducará con el final del
año natural, es decir, el treinta y uno de diciembre, y hasta esa fecha otorgará al
federado la condición de asegurado y beneficiario del seguro de accidentes
obligatoriamente concertado por la FEPDE, sin perjuicio del derecho que tiene el
federado a la cobertura del seguro durante el período de renovación de la licencia.
ARTÍCULO 9°. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE FEDERADO.
Previo desarrollo del procedimiento disciplinario de rigor, y sin perjuicio del régimen
general de impugnaciones que pueda resultar de aplicación, el incumplimiento de los
deberes establecidos en los presentes Estatutos llevará aparejada necesariamente la
perdida de la condición de federado a todos los efectos.
TITULO IV: ESTRUCTURA ORGÁNICA GENERAL DE LA FEPDE
CAPITULO I: DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 10°. ÓRGANOS DE GOBIERNO NECESARIOS.
1. Son órganos de gobierno necesarios de la FEPDE la Asamblea General, el Presidente y
la Junta Directiva. De ellos, son órganos electivos la Asamblea General y el Presidente.
Además, existirán las Delegaciones Territoriales, un Comité de Jueces, un Comité
Disciplinario, una Comisión Electoral, y la Escuela Española de Perros Detectores; así
cómo las Comisiones Delegadas que se consideren oportunas.
2. Tras la convocatoria de elecciones y en los términos previstos por el Reglamento
electoral, el Presidente y los miembros de la Junta Directiva se constituirán en Comisión
Gestora y continuará en el ejercicio de sus funcione hasta la toma de posesión de sus
respectivos sucesores, si bien se cuidarán de adoptar decisiones que afecten a la
estructura orgánica o territorial, el ámbito de actuación, la sede, la normativa electoral o
disciplinaria y el régimen económico y documental.
Como única excepción, la Asamblea General se disolverá en el momento de la
convocatoria por el transcurso del tiempo de mandato
ARTICULO 11°. ACCESO A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
Con carácter general serán requisitos para ser miembro de cualquiera de los órganos de
la FEPDE:
- Disponer de licencia federativa.
- Ser español o tener la residencia en España..
- Ser mayor de edad.
- Tener plena capacidad de obrar.
- No estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva de carácter inhabilitante.
- Los demás que pudiera establecer la normativa vigente.
CAPITULO II: LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 12°. DEFINICIÓN, ELECCIÓN, COMPOSICIÓN Y CESE.
1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la FEPDE Sus miembros
serán elegidos cada cuatro años, con carácter ordinario, coincidiendo con los años
olímpicos, por sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre los integrantes de cada
estamento de la modalidad deportiva, de conformidad con la siguiente distribución:
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ón Española de Perros Detectores.- ESTATUTOS.
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a) Entidades, el 55%.
b) Federados, el 35%.
c) Jueces, el 10%.
De existir plazas no cubiertas en los estamentos, por no presentarse candidatos o no
existir censados que reúnan los requisitos exigibles para ser elegibles, se suprimirán
dichas plazas del número total de miembros de la Asamblea.
2. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la FEPDE:
a. Las Entidades debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas y/o
Asociaciones de acuerdo con sus propias normas internas de representación, siempre
respetando los principios previstos en las leyes correspondientes.
b. Los Federados/as, entrenadores, técnicos, y jueces con licencia federativa en vigor en
el momento de la convocatoria de elecciones y durante el año anterior.
Igualmente, para ser elector y elegible por cualquier estamento, será preciso poseer
licencia federativa, durante el año en curso en el que se celebren las elecciones y en el
inmediato anterior al que le precede.
Solo se podrá ser candidato o elector por un estamento.
3. Los miembros de la Asamblea General cesarán por las siguientes causas:
a. Fallecimiento.
b. Dimisión o renuncia
c. Incapacidad
d. Expiración del plazo por el que fueron elegidos
e. Cambio o modificación de su situación federativa que implique la alteración de las
condiciones y requisitos exigidos para su elección.
f. Anulación del correspondiente proceso electoral por resolución judicial o
administrativa
ARTICULO 13°. COMPETENCIAS Y FUNCIONES.
Corresponde a la Asamblea General con carácter exclusivo:
a) La elección, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, del Presidente de la
FEPDE Así como su cese.
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ón Española de Perros Detectores.- ESTATUTOS.
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b) La moción de censura al Presidente, para cuya aprobación se requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General.
c) La aprobación y modificación de los Estatutos de la FEPDE acordada por mayoría de
2/3 de los votos de la totalidad de sus miembros.
d) Aprobación del Reglamento General de la Federación y de los reglamentos de
desarrollo e internos de la misma.
e) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación, así como de la gestión económica
de la FEPDE
f) Control general de la Junta Directiva.
g) Aprobación, por mayoría de dos tercios, de la enajenación y constitución de hipotecas
u otros gravámenes que representen garantías reales, sobre bienes patrimoniales de la
FEPDE, a petición de la Junta Directiva.
h) Tanto la emisión de bonos, pagarés u otros títulos transmisibles como la solicitud de
créditos deberán ser aprobadas, a petición de la Junta directiva, por mayoría de 2/3.
i) La creación de Delegaciones Territoriales en el ámbito autonómico.
j) Aprobación del cambio de domicilio de la FEPDE en los términos previstos en el art. 4
de los presentes Estatutos.
k) La decisión de disolver la FEPDE
l) La elaboración, aprobación y notificación a la Administración de un informe anual
sobre infraestructura, equipamientos y carencias de los deporte cinológicos.
m) La fijación de cuotas o derramas extraordinarias.
n) La elección de presidente.
o) Acordar la participación o constitución de la FEPDE en Sociedades mercantiles de
servicios, cuyos beneficios serán destinados al desarrollo de sus fines y objetivos.
p) Elegir al Interventor.
q) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos reglamentariamente previstos.
r) Aprobar la calificación anual de competiciones y actividades deportivas oficiales, y
aprobar el calendario y memoria anuales.
s) Crear Comisiones Delegadas.
t) Acordar la emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
Federació
Cualesquiera otras competencias que estén previstas en los presentes Estatutos, y, en
general, todas aquellas que no estén atribuidas expresamente a otros órganos de la
FEPDE
ARTICULO 14°. COMISIONES DELEGADAS.
1. La Asamblea General puede constituir una Comisión Delegada, para el estudio y
debate de cuestiones concretas, con las facultades que se determinen, mediante la
aprobación de 2/3 de sus integrantes.
2. Las Comisiones Delegadas estarán compuestas por cinco miembros elegidos por
sufragio libre, igual, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea, con la
condición de que en ellas se encuentren representados todos los estamentos a los que se
hace referencia en el artículo 12°.
ARTICULO 15°. SESIONES ORDINARIAS.
La Asamblea General deberá reunirse necesariamente, al menos, una vez al año, para la
aprobación de cuentas y memoria del ejercicio anterior, proyecto de presupuesto,
informe sobre infraestructuras y equipamiento, análisis del programa deportivo y
calendario de actividades. La fecha de su convocatoria habrá de notificarse con 20 días
de antelación por el Presidente, que dará las órdenes precisas a tales efectos al
Secretario, y en la que deberán incluirse necesariamente el lugar de celebración, la fecha
y hora de la primera y segunda convocatorias y el orden del día.
ARTICULO 16°.SESIONES EXTRAORDINARIAS.
Igualmente, previa justificación y expresión de su objeto, podrá ser convocada la
Asamblea General con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente, la Junta
Directiva, las Comisiones Delegadas o un número de miembros no inferior a sus dos
terceras partes.
En este caso, la convocatoria deberá practicarse con una antelación mínima de siete días
naturales, mediante notificación escrita y con inclusión del lugar de celebración, la fecha
y hora de la primera y segundas convocatorias y el orden del día.
Por lo tanto, para las restantes competencias a las que no se refiere el artículo 15, la
Asamblea General deberá reunirse en sesión extraordinaria.
ARTICULO 17°.CONSTITUCIÓN.
1. Las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinaria, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de sus
miembros de derecho. En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de un tercio
de los miembros.
2. A tales efectos, los miembros de la Asamblea deberán comparecer por sí mismos o
mediante representante, que deberá justificar su condición ante el Presidente por medio
fehacientemente admitido en derecho.
Federaci
ón Española de Perros Detectores.- ESTATUTOS.
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ARTICULO 18°.ADOPCIÓN DE ACUERDOS
1. La Asamblea General adoptará sus acuerdos conforme a las reglas democráticas de la
mayoría de los presentes. En los supuestos de empate, decidirá el voto de calidad del
Presidente o, en su caso, el Vicepresidente.
2. Como excepción, la adopción de los acuerdos previstos en los apartados c), d), k), o),
s), t) del artículo 13°exigirá una mayoría cualificada de las dos terceras partes de todos
los miembros de la Asamblea General. En cuanto a la elección del Presidente, moción de
censura y cese del mismo se estará a lo dispuesto en el Capítulo III de los presentes
Estatutos.
ARTÍCULO 19°. DESARROLLO DE LAS SESIONES.
Corresponderá al Presidente, con la asistencia del Secretario, la dirección de las
reuniones de la Asamblea, ya sean ordinarias o extraordinarias.
De todas ellas levantará el Secretario el correspondiente acta, que suscribirá con el visto
bueno del Presidente, y que se aprobará, en su caso, previa su lectura en la siguiente
reunión.
CAPÍTULO III: EL PRESIDENTE
ARTÍCULO 20°. DEFINICIÓN, ELECCIÓN Y CESE.
1. El Presidente es el órgano ejecutivo de la FEPDE
Ostenta su representación legal, pudiendo otorgar los poderes de representación,
administración, y de orden procesal que estime convenientes.
Convoca y preside los órganos de gobierno y representación.
Ejecuta los acuerdos de los mismos, decidiendo, en caso de empate, con su voto de
calidad.
Efectúa cuantos contratos y compromisos públicos y privados sean necesarios para la
eficaz gestión de la federación, siempre que respete los límites legales establecidos y los
acuerdos de la Asamblea General.
2. El mandato del Presidente será de cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos
Olímpicos. La elección del mismo será mediante sufragio libre directo y secreto de los
miembros de la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los presentes
Estatutos.
La elección tendrá lugar por un sistema de doble vuelta. Si en la primera votación
ninguno de los candidatos alcanza la mayoría del total de miembros, presentes y
ausentes, de la Asamblea General, en segunda votación bastará con el voto de la mayoría
de los presentes en la reunión.
Federación
3. Los candidatos a la Presidencia de la FEPDE deberán ser miembros de la Asamblea
General, presentados por al menos un quince por ciento de sus miembros. A tales
efectos, los clubes y secciones deportivas podrán proponer como candidatos a socios con
la condición de elegibles para sus órganos de gobierno y representación, que de obtener
la Presidencia la mantendrían sea cual fuere su posición futura en tal club, sección o
entidad.
4. El Presidente cesará de su cargo por las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Dimisión o renuncia
c) Incapacidad
d) Expiración del plazo por el que fue elegido
e) Aprobación de moción de censura
f) Incursión en causa de incompatibilidad establecida en la legislación vigente y en los
presentes Estatutos
g) Incursión en causa de inelegibilidad
h) Sanción disciplinaria de inhabilitación o destitución
i) Anulación del correspondiente proceso electoral por resolución judicial o
administrativa
Vacante la Presidencia de la FEPDE por cualquiera de estas causas, la Junta Directiva se
constituirá de inmediato en Comisión Gestora bajo la presidencia del Vicepresidente, y
procederá a la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria en los diez días
siguientes al cese para la celebración de nuevas elecciones a Presidente en el plazo
máximo de un mes.
ARTÍCULO 21°. MOCIÓN DE CENSURA Y CUESTIÓN DE CONFIANZA.
1. En la forma prevista por el Reglamento Electoral, y con la intervención preceptiva de la
Comisión Electoral, la Asamblea General convocada a tal efecto podrá exigir la
responsabilidad del Presidente mediante la aprobación de una moción de censura por el
voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
2. La moción deberá ser propuesta por escrito, de manera motivada, por al menos la
tercera parte de los miembros de la Asamblea General, y será imprescindible la
presentación de un candidato alternativo.
EL Presidente deberá entonces convocar con carácter extraordinario la reunión de la
Asamblea General, que deberá celebrar la reunión en un plazo máximo de quince días
naturales a partir de la recepción del referido escrito, tratándose dicha cuestión como
único punto del orden del día.
Federaci
ón Española de Perros Detectores.- ESTATUTOS.
21
Si el Presidente no convocase la Asamblea General, el acuerdo podrá ser adoptado por el
Secretario General para el Deporte o Autoridad u organismo que lo sustituyan en el
futuro.
3. La sesión comenzará con la exposición de los motivos que fundamentan la moción, tras
lo cual se dará la palabra al Presidente para que manifieste que a su derecho convenga, y
finalmente se procederá a la votación de los asistentes.
Aprobada la moción de censura, se producirá el cese automático del Presidente. Pero en
el supuesto de no prosperar, no se podrá intentar una nueva moción transcurridos seis
meses desde la anterior.
4. El Presidente también podrá someter a votación de la Asamblea General una cuestión
de confianza, que se someterá a las reglas antes establecidas para la moción de censura
salvo en cuanto a la forma de proposición, todo ello en los términos previstos por el
Reglamento Electoral.
ARTÍCULO 22°. RETRIBUCIÓN E INCOMPATIBILIDADES.
1. El cargo de Presidente podrá ser retribuido. Para ello, será necesario la aprobación por
mayoría simple de la Asamblea General, quién también determinará la cuantía de la
retribución. En ningún caso, podrá ser satisfecha la retribución con cargo a subvenciones
recibidas de las Administraciones Públicas.
2. El cargo de Presidente será incompatible con el desempeño de cargos públicos, así
como los que se establezca en la legislación aplicable.
CAPÍTULO IV: LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 23°. DEFINICIÓN, ELECCIÓN, INCOMPATIBILIDADES Y CESE.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FEPDE, siendo sus miembros
designados y revocados libremente por el Presidente de la Federación, que la presidirá.
En el supuesto que los miembros de la Junta no formen parte de la Asamblea General,
tendrán acceso a sus sesiones, con derecho a voz pero sin voto.
2. Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar ningún cargo público, ni
aquellos que debidamente establezca la legislación aplicable.
Una misma persona, si así lo estima el Presidente, podrá ejercer simultáneamente dos
cargos dentro de la Junta Directiva.
3. Los miembros de la Junta Directiva cesarán de su cargo por las siguientes causas:
a) Fallecimiento
b) Dimisión o renuncia
c) Incapacidad
d) Revocación del nombramiento
e) Cese del Presidente
f) Incursión en causa de incompatibilidad establecida en la legislación y Estatutos
aplicables, salvo que se renuncie a dichos cargos de incompatibilidad.
g) Incursión en causa de inelegibilidad
h) Sanción disciplinaria de inhabilitación o destitución
ARTÍCULO 24°. COMPETENCIAS Y FUNCIONES.
Las competencias de la Junta Directiva serán:
a) Elaborar los proyectos de Estatutos y Reglamentos para su aprobación por la Asamblea
General, e interpretar aquellos.
b) Elaborar las normas que han de regir las distintas competiciones organizadas por la
FEPDE, para su aprobación por la Asamblea General.
c) Confeccionar y proponer para su aprobación por la Asamblea General el proyecto de
presupuesto y las cuentas anuales del ejercicio anterior
d) Elaborar la memoria anual de actividades de la FEPDE
e) Coordinar, en su caso, las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, sin
perjuicio de las atribuciones que al respecto correspondan al Presidente.
f) Emitir cuantos informes y propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del
ámbito de sus competencias.
g) Estudiar la concesión de honores y recompensas.
h) Proponer la calificación anual de actividades y competiciones deportivas, así como el
borrador del calendario.
i) Cualquier otra que se derive de estos Estatutos o le sea delegada por el Presidente.
ARTÍCULO 25°. COMPOSICIÓN, RETRIBUCIÓN E INCOMPATIBILIDADES.
1. La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros:
1°. El Presidente.
2°. El Vicepresidente. Será designado por el Presidente y sustituirá a éste en caso de
ausencia obligada, vacante y enfermedad del mismo.
Federaci
ón Española de Perros Detectores.- ESTATUTOS.
23
3°. El Secretario General, que asumirá las siguientes
c) Incapacidad
d) Revocación del nombramiento
e) Cese del Presidente
f) Incursión en causa de incompatibilidad establecida en la legislación y Estatutos
aplicables, salvo que se renuncie a dichos cargos de incompatibilidad.
g) Incursión en causa de inelegibilidad
h) Sanción disciplinaria de inhabilitación o destitución
ARTÍCULO 24°. COMPETENCIAS Y FUNCIONES.
Las competencias de la Junta Directiva serán:
a) Elaborar los proyectos de Estatutos y Reglamentos para su aprobación por la Asamblea
General, e interpretar aquellos.
b) Elaborar las normas que han de regir las distintas competiciones organizadas por la
FEPDE, para su aprobación por la Asamblea General.
c) Confeccionar y proponer para su aprobación por la Asamblea General el proyecto de
presupuesto y las cuentas anuales del ejercicio anterior
d) Elaborar la memoria anual de actividades de la FEPDE
e) Coordinar, en su caso, las actividades de las distintas Delegaciones Territoriales, sin
perjuicio de las atribuciones que al respecto correspondan al Presidente.
f) Emitir cuantos informes y propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del
ámbito de sus competencias.
g) Estudiar la concesión de honores y recompensas.
h) Proponer la calificación anual de actividades y competiciones deportivas, así como el
borrador del calendario.
i) Cualquier otra que se derive de estos Estatutos o le sea delegada por el Presidente.
ARTÍCULO 25°. COMPOSICIÓN, RETRIBUCIÓN E INCOMPATIBILIDADES.
1. La Junta Directiva estará compuesta por los siguientes miembros:
1°. El Presidente.
2°. El Vicepresidente. Será designado por el Presidente y sustituirá a éste en caso de
ausencia obligada, vacante y enfermedad del mismo.
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ón Española de Perros Detectores.- ESTATUTOS.
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3°. El Secretario General, que asumirá las siguientes funciones:
a) Preparar las reuniones de los órganos de gobierno, ejerciendo de fedatario de todos
los acuerdos adoptados, y expidiendo las oportunas certificaciones de los mismos con el
visto bueno del Presidente.
b) Llevar y custodiar los archivos documentales y libros oficiales, gestionar y supervisar la
correspondencia y cuidar del buen orden de todas las dependencias federativas, en
especial de su sede.
c) Ostentar por delegación del Presidente la jefatura del personal laboral de la FEPDE
d) Preparar la resolución y despacho de todos los asuntos administrativos.
e) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas e informar del contenido
de las mismas a los demás órganos de la FEPDE
4°. El Director Técnico, con competencias en materia de asesoramiento, coordinación y
supervisión en su conjunto de las áreas estrictamente técnicas, y que también podrá
asumir en esta parcela las funciones de representación y ejecutivas que le asigne el
Presidente.
Siendo el Director Técnico, Director de la Escuela Española de Perros Detectores.
5°. Vocales: que serán designados y cesados libremente por el Presidente, conforme a las
áreas y estructura que requiera la FEPDE en cada momento.
Por decisión motivada del Presidente y con el conocimiento de la Junta Directiva, se
podrán retribuir los cargos que desarrollen los miembros de la Junta Directiva, de
acuerdo con la normativa tributaria, mercantil y laboral aplicable.
El desempeño de funciones como miembro de la Junta Directiva será incompatible con
cargos públicos y con los demás que reglamentariamente establezca la legislación
aplicable. Sin perjuicio de su compatibilidad con el desempeño del cargo de Delegado
Territorial.
ARTÍCULO 26°. SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, teniendo sus
demás sesiones el carácter de extraordinarias.
La convocatoria la hará el Secretario General, previas iniciativa y orden del Presidente,
mediante notificación que dirigirá a sus miembros por cualquier medio que asegure su
recepción, y en la que deberá incluirse necesariamente el orden del día. La convocatoria
deberá practicarse con una antelación mínima de tres días naturales.
Las sesiones quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando
concurran la mitad más una de sus miembros, y en segunda convocatoria, cuando al
menos asistan el Presidente o el Vicepresidente, el Secretario General y otros dos
miembros de la Junta Directiva.
Federaci
ón Española de Perros Detectores.- ESTATUTOS.
24
ARTÍCULO 27°. ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
La Junta Directiva adoptará sus acuerdos conforme a las reglas democráticas de la
mayoría de los presentes. En los supuestos de empate, decidirá el voto de calidad del
Presidente o, en su caso, el Vicepresidente.
CAPÍTULO V: OTROS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 28º. COMISIÓN DELEGADA.
Es el órgano delegado por la Asamblea General para el control de la gestión y de las
actividades de la FEPDE entre asambleas. Entre sus principales funciones delegadas se
encuentran: la aprobación del presupuesto anual y su liquidación, la aprobación del
calendario deportivo y la memoria deportiva y la elaboración del informe anual para la
Asamblea General. Está integrada por nueve miembros más el Presidente de la FEPDE
Tiene que reunirse al menos una vez cada cuatro meses y su mandato coincide con el de
la Asamblea General.
En el seno de la asamblea general, y de entre sus miembros, se constituirá una comisión
delegada como organismo de asistencia a aquélla.
Son funciones de la Comisión Delegada:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos.
Le corresponde asimismo:
d) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
e) Redacción de un informe anual sobre la gestión deportiva y económica de la
Federación Española de Perros Detectores.
f) El gravamen, enajenación de sus bienes e inmuebles, cuando el importe sea inferior al
10% del último Presupuesto Federativo.
g) Todas aquellas cuestiones que les sean encomendadas por la Asamblea General.
La designación de los integrantes de la Comisión Delegada la efectuarán los asambleistas
en la misma sesión que se convoque para la elección del presidente de la federación. Las
vacantes que se produzcan se sustituirán anualmente en la asamblea ordinaria anual. La
duración de su mandato será el mismo que el de la asamblea general.
Sus componentes serán 9 miembros y su composición será la siguiente:
.- Un tercio corresponderá a los presidentes de las federaciones Autonómicas.
.- Un tercio a las asociaciones deportivas.
.- Un tercio al resto de los estamentos en proporción a su representación en la asamblea
general.
Federaci
ón Española de Perros Detectores.- ESTATUTOS.
25
Estos representantes serán elegidos por y de entre los integrantes de sus respectivos
colectivos, según los criterios expresados en el Reglamento Electoral.
Esta Comisión Delegada se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses a propuesta del
Presidente, sin que sea preceptivo establecer previamente un orden del día. Sus
acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y no se permitirá la delegación de asistencia
y voto en sus sesiones.
ARTÍCULO 29°. EL INTERVENTOR.
1. Para el ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión
económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería
será designado y cesado por la Asamblea General, a propuesta del Presidente, un
Interventor
2. Corresponden al Interventor las siguientes funciones:
a) Ejercer el control y fiscalización interno de la gestión económica, financiera y
presupuestaria de todos los órganos de gobierno y representación de la FEPDE, así como
de su patrimonio.
b) Gestionar la contabilidad, por sí mismo o mediante la contratación de terceros
c) Administrar y gestionar con el Presidente los fondos federativos, buscando la máxima
rentabilidad económica y deportiva.
d) Libros de Contabilidad (Diario, Mayor e Inventario y Cuentas Anuales).
3. El Interventor será elegido por el voto favorable de la mayoría absoluta de los
miembros de la Asamblea General reunidos con carácter ordinario o a tales efectos.
ARTÍCULO 30°. COMITÉ DEPORTIVO.
1. Conforme a las determinaciones de sus propios Reglamentos, se constituirá en el seno
de la FEPDE un Comité Deportivo y Disciplina Deportiva con las siguientes funciones:
a) Proponer los métodos de formación, perfeccionamiento, y organizar pruebas
deportivas a tales efectos.
b) Informar al respecto de las solicitudes de licencia formalizadas por los Federados/as
que quieran participar en pruebas deportivas.
c) La resolución de expedientes disciplinarios de carácter deportivo cuya tramitación
venga determinada por competencias establecidas en la legislación aplicable.
d) La tramitación de los recursos interpuestos contra las decisiones arbitrales o de los
Delegados de cada competición, también si así lo determinan las competencias
establecidas en la normativa antes referida.
Federaci
ón Española de Perros Detectores.- ESTATUTOS.
26
Este Comité será el responsable de estudiar, regular, desarrollar y promocionar todos los
aspectos técnicos y normativos del deporte cinológico en la competición.
El ciclo se inicia con la aprobación del calendario anual de competiciones, y se termina
con la memoria final de actividades.
Cualquier modificación del calendario de competiciones, requerirá el informe previo del
Comité y posterior aprobación por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 31°. COMITÉ DE JUECES.
En el seno de la Federación Española de Perros Detectores, se constituirá de manera
obligatoria un Comité Técnico de Árbitros o Jueces, cuyo Director será designado por el
Presidente de la Federación Española.
1. Conforme a las determinaciones de su propio Reglamento, se constituirá en el seno de
la FEPDE un Comité de Jueces con las siguientes funciones:
a) Establecer y coordinar los niveles de formación en los términos señalados por la
Federación de Deportes Cinológicos.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o y la adscripción a las
correspondientes categorías.
c) Designar los y jueces en las competiciones.
d) Proponer los métodos de retribución.
e) Establecer los niveles de formación arbitral.
f) Clasificar técnicamente a los Jueces o Árbitros, proponiendo la adscripción a las
categorías correspondientes.
g) Proponer los candidatos a Juez o Árbitro internacionales.
h) Aprobar las normas administrativas regulando el arbitraje.
i) Coordinar con las federaciones territoriales los niveles de formación.
j) Designar a los colegiados en las competiciones de ámbito estatal no profesionales.
2. El nombramiento de sus miembros, en número de tres, corresponderá a la Asamblea
General a propuesta del Presidente.
3. El nombramiento en el punto anterior se llevará a cabo en función de los siguientes
criterios:
.-Pruebas
 

.-Pruebas físicas.
Federaci
ó
n Española de Perros Detectores.- ESTATUTOS.
27
.- Formación Continuada.
.-Conocimiento de los reglamentos.
.-Experiencia mínima.
.-Edad.
ARTÍCULO 32°. COMISIÓN ELECTORAL.
1. Conforme a las determinaciones de su propio Reglamento, se constituirá en el seno de
la FEPDE una Comisión Electoral con carácter previo a la celebración de los procesos
electorales, y al objeto de controlar la adecuación de los mismos a la Legislación vigente,
2. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral podrá interponerse
recurso ante el Comité de Disciplina Deportiva u Organismo que puede sustituirlo en el
futuro.
3. El nombramiento de sus miembros, en número de tres, corresponderá a la Asamblea
General a propuesta del Presidente.
ARTÍCULO 33°. ESCUELA ESPAÑOLA DE PERROS DETECTORES.
1. La Escuela Española de Perros Detectores, en adelante EEPDE., se constituye en el
único órgano técnico de la FEPDE encargado de la enseñanza y divulgación de todas las
modalidades técnicas y deportivas en el ámbito estatal y autonómico.
2. Son funciones concretas de la EEPDE las siguientes:
a) Divulgar las técnicas necesarias para afrontar la actividad cinológica con seguridad
mediante la organización de cuantos cursos, seminarios, jornadas de trabajo u otras
actividades puedan resultar convenientes.
b) Formar a los Federados/as en las especialidades deportivas específicas.
c) Elaborar y desarrollar planes de estudio para la formación de técnicos deportivos en
las diferentes especialidades integradas en la FEPDE
d) Examinar y titular a todo el profesorado, asumiendo su formación continua.
e) Asesorar a la FEPDE en cuestiones que se soliciten
3. La representación y gestión de la EEPDE corresponde a su Director.
Compartirá las funciones ejecutivas con una Comisión Permanente, cuyos miembros
designará y cesará libremente con dación de cuenta a la Junta Directiva.
Federaci
ón Española de Perros Detectores.- ESTATUTOS.
28
La EEPDE se organizará por lo demás conforme a su propio Reglamento, que deberá ser
aprobado por la Junta Directiva previa propuesta de su Director.
4. Podrán crearse Delegaciones de la EEPDE en cada una de las provincias de la
Comunidades Autónomas. Siempre a propuesta de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 34º. COMITÉ PROFESIONAL.
Este Comité se encargará del estudio y resolución de la problemática del sector
profesional, La Federación Española de Perros Detectores, a través de este Comité ceñirá
su relación con empresas, profesionales y otras personas, a lo estrictamente concerniente
a todo aquello que puede beneficiar al mundo cinológico, en todas sus facetas.
1. Conforme a las determinaciones de la Junta Directiva, se constituirá en el seno de la
FEPDE un Comité de Profesionales del sector cinológico con las siguientes funciones:
a) Asesorar, elaborar y desarrollar, todo aquello que la Asamblea General, la Junta
Directiva u otro Comité, así lo requiera.
b) Proponer e informar, de todo aquello que dicho Comité considere oportuno, para el
buen funcionamiento de la Federación Española de Perros Detectores, en todas sus
facetas.
Tendrá voz y un voto en la Asamblea General y Junta Directiva de la FEPDE.
ARTÍCULO 35º. COMITÉ DE COMUNICACIÓN.
1. Conforme a las determinaciones de la Junta Directiva, se constituirá en el seno de la
FEPDE un Comité de Comunicación con las siguientes funciones:
a) Asesorar, elaborar y desarrollar, todo aquello que la Asamblea General, la Junta
Directiva u otro Comité, así lo requiera.
b) Establecer contactos con los medios de comunicaciones, con objeto de informar de
todo aquello concerniente a la FEPDE.
c) Elaboración y control de la página Web Oficial de la FEPDE.
d) Crear el archivo documental (fotos, videos, libros…) de la FEPDE.
e) Elaboración y creación de la Revista Oficial de la FEPDE; así cómo de cualquier otra
documentación referente a Comunicaciones.
Tendrá voz y un voto en la Asamblea General y Junta Directiva de la FEPDE.
Federaci
ón Española de Perros Detectores.- ESTATUTOS.
29
ARTÍCULO 36º. COMITÉ DE DISCIPLINA.
Se encargará de resolver los conflictos deportivos que surjan entre los afiliados a la
Federación y los que se originen en las actividades y competiciones federativas, de
carácter Nacional. Igualmente impondrán las sanciones disciplinarias por las infracciones
que se produzcan. Así como del estudio de las modificaciones de los Estatutos y
Reglamentos de la FEPDE.
El ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las reglas de juego o competición y a
las normas deportivas generales, tipificadas en los estatutos y reglamento de la
Federación Española de Perros Detectores y su jurisdicción al ámbito Nacional.
El Comité de Disciplina de la FEPDE. estará constituido por tres miembros, de entre los
cuales se nombrará un Presidente y un Secretario. Todos los miembros del Comité
deberán ser nombrados y cesados por el Presidente de la FEPDE. El nombramiento y cese
serán comunicados posteriormente a la Junta Directiva y a la Asamblea General, a título
informativo.
Tendrá voz y un voto en la Asamblea General y Junta Directiva de la FEPDE.
ARTÍCULO 37º. COMITÉ CIENTÍFICO.
1. Conforme a las determinaciones de la Junta Directiva, se constituirá en el seno de la
FEPDE un Comité Científico.
Las funciones de este Comité irán en concordancia, con lo referido en el apartado de
Investigación y desarrollo, de la Escuela Española de Perros Detectores, y se crea cómo
órgano asesor de los miembros de la FEPDE.
Tendrá cómo objetivo principal desarrollar los nuevos métodos y avances conseguidos en
la práctica de esta actividad en todas sus facetas según dictan los estatutos de la FEPDE,
desde sus formas más simples hasta las más complejas.
Complementariamente, investigará y fomentará los aspectos educativos, técnicos,
deportivos, científicos, éticos, legales e históricos de estas especialidades cinológicas y
modalidades deportivas, conjuntamente con la EEPDE.
Tendrá voz y un voto en la Asamblea General y Junta Directiva de la FEPDE.
ARTÍCULO 38º. OTROS COMITÉS Y/O ASESORIAS.
Conforme a las determinaciones de la Junta Directiva, se constituirán en el seno de la
FEPDE los Comités y/o Asesorías necesarios para el buen cumplimiento de la Federación
Española de Perros Detectores.
Su duración será el que la Asamblea General o la Junta Directiva estimen oportunos.
Federaci
ón Española de Perros Detectores.- ESTATUTOS.30
TITULO VI: ESTRUCTURA TERRITORIAL DE LA FEPDE
ARTICULO 39°. LAS DELEGACIONES TERRITORIALES.
1. La FEPDE se estructura en Delegaciones Territoriales de ámbito provincial,
subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de aquella.
2. Al frente de cada Delegación existirá un Delegado Territorial, cuya designación y cese
corresponden al Presidente, que asumirá en su ámbito territorial la representación de la
FEPDE ante clubes y secciones deportivas, Federados/as, jueces, técnicos, e instituciones
públicas y privadas.
Al mismo tiempo, los Delegados Territoriales informarán a la FEPDE de todo lo referente
a la programación, situación y desarrollo de los deportes cinológicos en su provincia,
elaborando en todo caso una memoria anual de actividades y un informe sobre
infraestructuras y equipamientos.
3. Los Delegados Territoriales deberán ostentar la condición de miembro de la Asamblea
y de la Junta directiva.
TITULO VII: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
ARTICULO 40°. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y
REPRESENTACIÓN.
1. Los miembros de los órganos de gobierno y representación de la FEPDE, disfrutarán de
los siguientes derechos en el ejercicio de sus cargos:
a) Participar en las deliberaciones de los correspondientes órganos, expresando sus
opiniones.
b) Ejercer su derecho al voto, razonándolo en el caso emitirlo particular en alguna
cuestión.
c) Desempeñar libremente sus funciones.
2. En cuanto a sus deberes, además de los que puedan establecerse por vía legal o
reglamentaria, serán los siguientes:
a) Acudir a las sesiones de los órganos a los que pertenezcan.
b) Emitir responsablemente su voto en todas las cuestiones debatidas.
c) Asumir con diligencia las labores que les hayan sido encomendadas.
d) Guardar secreto en todos aquellos asuntos que así lo requieran.
ARTICULO 41°. DERECHOS Y DEBERES DEL RESTO DE FEDERADOS/AS.
1. Todos los miembros de la FEPDE tendrán los derechos y deberes que los presentes
Estatutos y el Ordenamiento jurídico les reconozca o imponga.
La FEPDE no establecerá ni promoverá ningún tipo de discriminación entre sus miembros
por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra circunstancia de naturaleza
individual o colectiva.
2. Con carácter general, todos los Federados/as tienen derecho a recibir la tutela de la
FEPDE en la protección y garantía de sus intereses deportivos legítimos, a disfrutar de sus
instalaciones y servicios, y a participar en sus actividades y en su funcionamiento interno
a través de los medios y procedimientos establecidos al efecto.
3. Constituyen deberes de los Federados/as:
a) Estar en posesión de la licencia deportiva y, por tanto, al corriente de pago de las
cuotas establecidas
b) Aceptar y cumplir los Estatutos de la FEPDE en todos sus términos .
Federaci
ó
n Española de Perros Detectores.- ESTATUTOS.32
c) Someterse a la autoridad de sus órganos federativos en relación con las materias de su
ámbito competencial, sin perjuicio del derecho a impugnar o recurrir sus decisiones ante
las instancias federativas, administrativas y jurisdiccionales competentes
TITULO VIII: RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y PATRIMONIAL.
ARTICULO 42°. PRESUPUESTO Y PATRIMONIO.
1. La FEPDE en virtud de los principios de autonomía y suficiencia financieras para el
cumplimento de sus fines, cuenta con presupuesto y patrimonio propios, debiendo
aplicar la totalidad de sus rentas a la consecución del objeto para el que se constituye, sin
que en ningún caso puedan repartirse directa o indirectamente eventuales beneficios
entre los Federados/as.
En el supuesto de conceder subvenciones a clubes, Federados/as u otros estamentos en
su ámbito de competencia, la FEPDE se reserva la fiscalización y control de la gestión
económica que los beneficiarios puedan realizar de tales ayudas.
2. La Junta Directiva, bajo la coordinación del Interventor y conforme a las indicaciones
del Presidente, preparará el proyecto del presupuesto de cada ejercicio, que
posteriormente deberá aprobar la Asamblea General para su presentación ante la
Administración competente.
A tales efectos, el año económico coincidirá con el natural, por lo que comenzará el uno
de enero y se cerrará el siguiente treinta y uno de diciembre.
En ningún caso, salvo autorización expresa de la Consejerías correspondientes o la que
pueda sustituirla en el futuro en sus funciones, podrán aprobarse presupuestos
deficitarios.
3. El patrimonio de la FEPDE está integrado por sus bienes y derechos propios y los que le
puedan ser cedidos por particulares o por las Administraciones Públicas.
El gravamen y enajenación de los bienes inmuebles financiados, total o parcialmente,
con cargo a subvenciones o fondos públicos requerirán la autorización previa de la
misma. Si se tratase de bienes muebles con idéntica financiación, la autorización solo se
exigirá si su importe supera los doce mil euros.
En cualquier caso, el gravamen o enajenación de bienes no podrá comprometer de forma
irreversible el patrimonio de la FEPDE
ARTICULO 43°. INGRESOS.
Constituyen los ingresos de la FEPDE:
a) Las subvenciones de las Administraciones Públicas.
b) Las subvenciones y otras ayudas de la Federación Internacional de Deportes
Cinológicos.
c) Los rendimientos de bienes y derechos recibidos por herencia, legado o donación, y en
general, los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y el producto de su
enajenación.
Federaci
ó
n Española de Perros Detectores.- ESTATUTOS.
34
d) Las cuotas derivadas de la expedición de licencias federativas a clubes, secciones y
otras entidades deportivas, Federados/as, entrenadores, técnicos, jueces .
e) Los prestamos que se le concedan, incluidos los que impliquen el gravamen de sus
bienes inmuebles y sin perjuicio de las autorizaciones necesarias.
f) Los obtenidos por la realización u organización de cualquier actividad industrial,
comercial o profesional relacionada con la promoción de los deportes cinológicos, la
prestación de servicios de enseñanza, la expedición, convalidación equivalencia y
homologación de títulos, y la asunción de otras homologaciones de carácter técnico.
g) Los derivados de su participación en sociedades mercantiles de servicios promotoras
del desarrollo de los deportes cinológicos.
h) La emisión de títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial.
i) Cualesquiera otros que legítimamente puedan corresponderle en virtud de
disposiciones legales o reglamentarias.
ARTÍCULO 44°. CONTABILIDAD Y AUDITORÍA.
1. La FEPDE, bajo la responsabilidad directa de su Presidente y de la Junta Directiva,
deberá someter su contabilidad y estados económico-financieros a la normativa vigente.
2. Los órganos de gobierno, y más en concreto el Interventor, deberán facilitar y
simplificar la completa realización por las Administraciones Públicas de las auditorías
financieras y de gestión y las verificaciones contables cuya práctica exija la normativa
vigente como requisito previo a la recepción de subvenciones y otras ayudas.
ARTÍCULO 45º. HOMOLOGACIONES DE INSTALACIONES.
La gran variedad de instalaciones cinológica deportivas existentes en España y los
diversos materiales que se usan hoy en día en su construcción (no todos validos para la
práctica de la competición del deporte cinológico), la falta de medios necesarios para
poder efectuar los debidos controles, así como la falta de información de muchas de las
empresas constructoras que se han dedicado a la construcción de estas instalaciones, han
sido seguramente las principales razones por las que un gran número de las instalaciones
existentes, en la actualidad no se ajustan a las medidas y especificaciones indicadas en el
Reglamento Deportivo de la FEPDE.
Con el fin de corregir esta situación en el futuro, la Federación Española de Perros
Detectores, creará un registro de fabricantes, instalaciones y constructores homologados
que podrá ser consultado a través de la FEPDE.
Federación
TÍTULO IX: RÉGIMEN DOCUMENTAL.
ARTÍCULO 46°. FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL.
Corresponde al Secretario General la llevanza y custodia de los archivos documentales y
los libros oficiales de la FEPDE, así como la recepción y expedición de la
correspondencia.
ARTÍCULO 47°. LIBROS OBLIGATORIOS.
1. Además de todos aquellos Registros o libros exigidos por la normativa laboral o
tributaria, y previo su diligenciado de establecerlo así la normativa vigente, resultará
obligatoria la llevanza de los siguiente
a) Libro de registro de miembros, en el que se recogerán el nombre completo y el
documento nacional de identidad de todos los Federados/as.
b) Libro de registro de Delegaciones Territoriales, que deberán reflejar su denominación,
domicilio social, competencias eventualmente delegadas y nombre y apellidos de su
responsable, así como las fechas de su toma de posesión y cese;
c) Libro de registro de Clubes y Secciones deportivas, en el que constarán la
denominación de éstas, su domicilio social y el nombre y apellidos de los componentes
de sus órganos de gobierno y representación, así como las fechas de su toma de posesión
y cese;
d) Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva;
2. Los libros antes referidos podrán llevarse por medios informáticos que aseguren su
correcta tramitación.
ARTÍCULO 48°.OTROS LIBROS.
Con carácter voluntario, podrá unirse a los libros obligatorios otro de Registro de entrada
y salida de Correspondencia.
Tal voluntariedad no excluye, en ningún caso, la gestión diligente por el secretario
general de un sistema eficaz de archivo fundamentado en la conservación ordenada de
los documentos.
Federaci
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TÍTULO X: RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
ARTÍCULO 49°. FUNDAMENTO.
La potestad disciplinaria de la FEPDE en la investigación, instrucción y sanción de las
infracciones determinadas por la legislación vigente se ampara en lo dispuesto en los
artículos 22°. Y 69°, de la Ley 6/1998, el Decreto 236/99, de 13/12, del Régimen
Sancionador y Disciplinario Deportivo, y demás normas complementarias y de desarrollo,
y es reconocida por todos sus miembros como elemento fundamental de cohesión
interna.
ARTÍCULO 50°. RECURSOS E IMPUGNACIONES.
Frente a los actos y acuerdos de los órganos de gobierno y representación de la FEPDE
con competencia en materia disciplinaria, y sin perjuicio de la competencia del Comité
de Disciplina Deportiva, sus miembros podrán utilizar los recursos previstos en el
precitado R.D. 236/1.999, de 13/12 tras agotar los federativos, así como acudir a la vía
jurisdiccional si así lo ampara la normativa vigente.
ARTÍCULO 51°. DESARROLLO REGLAMENTARIO.
La FEPDE, en los términos señalados por la Disposición Final de los presentes Estatutos,
elaborará un Reglamento Disciplinario y Sancionador en concordancia con la legalidad
vigente en esta materia.
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TÍTULO XI: DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.
ARTÍCULO 52°. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.
1. OBJETO. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídica-deportiva que se suscite
entre Federados/as, técnicos, o jueces, clubes y demás partes interesadas, como
miembros integrantes de la Federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y
voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo y a
aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos
personalísimos no sometidos a libre disposición.
2. EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. Éste comité lo integrarán un Presidente y dos vocales,
con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual
número de suplentes, por la Asamblea General por un periodo de cuatro años.
Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a
través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los
principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la
ejecución voluntaria de sus resoluciones.
3. SOLICITUD. Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a
conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación,
deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito y haciendo
constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser
invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
Dicho escrito se acompañará de documento donde figure su inequívoca voluntad de
someterse a la conciliación extrajudicial.
4. CONTESTACIÓN. El comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado
de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen
contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con
expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones,
alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones
suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se
darán por concluidas las actuaciones.
5. RECUSACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN. Los miembros del
Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el
ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio
Comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos
nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de
conciliación.
6. PRÁCTICA DE PRUEBA Y TRÁMITE DE AUDIENCIA. Recibida la contestación a que se
refiere el punto 4 sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación
procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las
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pruebas que estime pertinentes y convocará a todas las partes en un mismo acto, para
que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su
derecho convengan.
En este acto, cuyos debates serán moderados por el Presidente del Comité de
Conciliación, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese
momento.
7. RESOLUCIÓN. En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior
convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de
conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes. La resolución
conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.
8. DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. El procedimiento de conciliación tendrá una
duración máxima de dos meses, sin perjuicio de ser prorrogado por expreso acuerdo de
todas las partes
TÍTULO XII: EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 53°. EXTINCIÓN.
La FEPDE se extinguirá por las siguientes causas, además de las previstas en el
ordenamiento jurídico:
a) Revocación administrativa de su reconocimiento por desaparición de las causas y
circunstancias que dieron lugar a su constitución o por incumplimiento de su objeto y
finalidades.
b) Integración en otras Federaciones.
c) Resolución judicial.
ARTÍCULO 54°. LIQUIDACIÓN.
1. Disuelta la FEPDE, se procederá a su inmediata liquidación, abonándose en primer
lugar todas las deudas exigibles y asegurándose el pago de las no vencidas.
2. Tras ello, si resultara la existencia de patrimonio neto, éste se destinará al fomento y la
práctica de actividades deportivas cinológicas en el ámbito estatal, salvo que por
resolución administrativa o judicial se determine otra distribución. Como única
excepción, si la FEPDE se extinguiese para integrarse en otra Federación, su patrimonio
neto se traspasará a ésta última.
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TÍTULO XIII: PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y
REGLAMENTOS.
ARTÍCULO 55°. REFORMAS ESTATUTARIAS Y REGLAMENTARIAS.
1. Los Estatutos y Reglamentos de la FEPDE únicamente podrán ser objeto de reforma
por la Asamblea General, de acuerdo a la mayoría cualificada prevista en el apartado 2
del artículo 18. de los presentes y previa inclusión de la cuestión en el orden del día.
2. Podrán proponer la reforma de Estatutos y Reglamentos, previa notificación de la
necesidad de la misma, el Presidente, la Junta directiva y una tercera parte de los
miembros de la Asamblea General.
3. En todo caso de resultar aprobada la reforma, ésta solo será eficaz desde su debida
inscripción y correlativa ratificación por el Registro de Entidades Deportivas

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